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domingo, 19 de marzo de 2017

LA NUEVA ÉTICA SOCIALISTA, PRINCIPIOS Y VALORES DE LA LOE 2009

El concepto de ética y moral están relacionados; ya que la ética estudia la moral y determina, desde este punto de vista, cómo se debe actuar.

La Nueva Ética Socialista tiene como último fin la suprema felicidad para cada ciudadano. Y se basa en los caminos de la justicia social, la equidad y la solidaridad entre los seres humanos y las instituciones de la República.

El nuevo Proyecto Ético surge porque se comprueba la necesidad del mismo. Se nota individualismo egoísta, codicia personal, afán de lucro desmedido, utilización de soborno como medios de acelerada acumulación de bienes y riqueza monetaria, entre otras cosas más.

El Proyecto Ético Socialista Bolivariano tiene como misión la superación de la ética, y se centra en la configuración de una conciencia revolucionaria, que solo puede ser alcanzada por una argumentación o un razonamiento que debe llevarnos a fundar una convicción de que si nosotros mismos no cambiamos, de nada valdría cambiar la realidad exterior.

Y en esta dialéctica o argumentación, aparecen varios desafíos, que fueron los que pudimos debatir en la exposición.

En conclusión, lo que se quiere es rescatar los valores como la solidaridad humana y convertirlos en las bases de la nación; y es algo que implica acción.


La ética socialista es un conjunto de principios y valores que orientan y estimulan en el individuo de alta sensibilidad y conciencia social, comportamientos que lo ayuden y lo guíen en su vida diaria a su plena realización personal en función y en armonía con el logro pleno de los ideales colectivos del socialismo. 
La ética constituye el componente esencial de la acción política. Es la meta y la más sagrada conquista de la Revolución Bolivariana y debe ser el hilo conductor en el proceso de su implantación, consolidación y desarrollo mediante la acción política colectiva.
 
“Moral Y Luces son los polos de una República” es una de las joyas que componen el inmenso legado ideológico y moral que como un tesoro patrimonial nos dejó Bolívar.
 

El conjunto de principios y preceptos que conforman la ÉTICA SOCIALISTA han sido extraídos de los mas valiosos ejemplos de la vida de nuestro Libertador, de nuestra historia y de la experiencia de las luchas por la emancipación de la humanidad entera y los asumimos con honor y compromiso con la obra colectiva y los más nobles objetivos del ser humano, como la reafirmación de su dignidad y libertad, la búsqueda de la verdad, la bondad y la belleza, el desarrollo pleno de su potencial creador en función de la felicidad, justicia y la solidaridad entre iguales, esencia de la finalidad socialista hacia el comunismo.
 
La moral socialista como forma mas elevada de la conciencia social está orientada por tres principios que la sustentan:
 

1. El principio universal de la transformación permanente en la búsqueda de la ampliación de la vida y la emancipación humana.

2. El principio de la dignidad humana y la libertad.

3. El principio del amor, la solidaridad fraternal y el internacionalismo.
 
La ética revolucionaria, socialista:
 

¿De dónde procede?
 
Procede de la historia de la emancipación humana, de la lucha de clases y de las leyes objetivas del desarrollo continuo de la sociedad y del impulso creador, transformador de los seres humanos, esto es, de los procesos dinámicos complejos de las relaciones humanas en el desarrollo de la producción de su vida material y espiritual, hacia la satisfacción de sus necesidades materiales aseguradas, hacia la plena expansión y expresión de sus potencialidades creadoras, hacia la realización de su condición humana integral, solidaria y libre; de la vida para la vida.
 


Justicia Social

El concepto de
 justicia social surgió a mediados del siglo XIX para referirse a la necesidad de lograr un reparto equitativo de los bienes sociales. En una sociedad con justicia social, los derechos humanos son respetados y las clases sociales más desfavorecidas cuentan con oportunidades de desarrollo.

La justicia social implica el compromiso del Estado para compensar las desigualdades que surgen en el mercado y en otros mecanismos propios de la sociedad. Las autoridades deben propiciar las condiciones para que toda la sociedad pueda desarrollarse en términos económicos. Esto quiere decir, en otras palabras, que no deberían existir unos pocos multimillonarios y una gran masa de pobres.

No existe la justicia social si, por ejemplo, el 20% de la sociedad gana más de 500.000 pesos al mes y el 70% vive con menos de 1.000 pesos mensuales. Existen distintas corrientes del pensamiento, sin embargo, que proponen diversas formas de encarar estas desigualdades.

El liberalismo, en general, sostiene que la justicia social está vinculada a la generación de oportunidades y a la protección de las iniciativas privadas. El socialismo y las propuestas de izquierda, en cambio, se centran en la intervención estatal para lograr la justicia social. Hay quienes sostienen que ciertos márgenes de ganancia son inmorales en medio de sociedades empobrecidas y buscan combatir el lucro desmedido a través de impuestos, tasas u otras medidas.


“PRINCIPIOS Y VALORES RECTORES DE LA EDUCACIÓN”
LOE 2009

Este trabajo que se presentará a continuación, corresponde a un análisis realizado, enfocándonos en el artículo 3 de la nueva Ley Orgánica de Educación (LOE) del año 2009, de la República Bolivariana de Venezuela. Dicho artículo, nos empieza diciendo con un subtitulo denominado “Principios y valores rectores de la educación”. Aquí encontraremos ciertos aspectos de los cuales, resaltaré algunas “falacias” y contradicciones entre las mismas, desde un punto de vista objetivo y critico. Dejando claro mi inclinación política (soy de derecha y siempre lo he sido).

Empecemos primero, citando textualmente lo que nos quiere plantear dicho artículo legal reciente:

Artículo 3. La presente Ley establece como principios de la educación, la democracia participativa y protagónica, la responsabilidad social, la igualdad entre todos los ciudadanos y ciudadanas sin discriminaciones de ninguna índole, la formación para la independencia, la libertad y la emancipación, la valoración y defensa de la soberanía, la formación en una cultura para la paz, la justicia social, el respeto a los derechos humanos, la práctica de la equidad y la inclusión; la sustentabilidad del desarrollo, el derecho a la igualdad de género, el fortalecimiento de la identidad nacional, la lealtad a la patria e integración latinoamericana y caribeña.

Se consideran como valores fundamentales: el respeto a la vida, el amor y la fraternidad, la convivencia armónica en el marco de la solidaridad, la corresponsabilidad, la cooperación, la tolerancia y la valoración del bien común, la valoración social y ética del trabajo, el respeto a la diversidad propia de los diferentes grupos humanos. Igualmente se establece que la educación es pública y social, obligatoria, gratuita, de calidad, de carácter laico, integral, permanente, con pertinencia social, creativa, artística, innovadora, crítica, pluricultural, multiétnica, intercultural, y plurilingüe.


(Gaceta Oficial Extraordinaria número 5.929, de fecha 15 de agosto de 2009).

         El artículo 3 continúa la declaración de principios. Es bueno rescatar cuál pudiera ser el significado de dichos valores a la luz del Estado socialista venezolano:

Primero desglosemos tal artículo en orden, de la siguiente manera:
1.     Democracia participativa y protagónica.
2.     Responsabilidad social.
3.     La igualdad entre todos los ciudadanos y ciudadanas sin discriminaciones de ninguna índole.
4.     La justicia social.
5.     El bien común.
6.     Valoración ética y social del trabajo

En este orden daremos inicio a nuestra tarea de investigar más a fondo y con ojo clínico lo que quieren decir estos aspectos legales. Y discernir si están ubicados y van de acuerdo con la realidad de nuestra nación. Veamos estos primeros aspectos:

·         Democracia participativa y protagónica: no es más que un espejismo según el cual el ciudadano se vincula a la toma de decisiones del Estado. Concretamente, del Poder Ejecutivo Nacional y su perversión. No se ha visto, ni se verá jamás, un modelo democrático "participativo y protagónico" que no esté atado a alguna forma de control del Estado. Control que va desde su financiamiento, su constitución, la aprobación de su existencia según las leyes.

·        Responsabilidad social: equivalente a Ronald Mc Donald entregando cajitas felices a los desposeídos. Semejantes acciones no erradican la pobreza, sólo lavan la cara de las empresas. Por tanto, la "responsabilidad social" únicamente se debe concebir como un instrumento de relaciones públicas, no una obligación. La obligación de las empresas no es otra que producir bienes y servicios. Es su problema si quieren o no jugar a la falacia distributiva. Me explico, y pienso hacerlo con este ejemplo:

Si le das un pez a un hombre diariamente, se volverá dependiente y vulnerable; en cambio si le enseñas a pescar nunca pasará hambre (a menos que haya crisis como es de costumbre). La “responsabilidad” no se cubre con paños de agua tibia, y lo “social” viene de la gente. Ser responsable con la gente, por la gente y para la gente.

·        Igualdad: no puede haber una educación para iguales porque los hombres no somos y jamás seremos iguales. Lo único concebible es la igualdad en la búsqueda de oportunidades para alcanzar la felicidad, tal y como lo suscribe la Constitución de Estados Unidos de Norteamérica. Nótese, además, que "búsqueda de oportunidad" no es lo mismo a "igualdad de oportunidades".

·        Justicia social: término de gran engaño retórico. Nadie sabe qué quiere decir realmente esta definición. Se utiliza porque suena "bonito". Pero cuando se ahonda un poco más, su amplitud y abstracción lo torna estéril. Sólo existe la justicia. Y la justicia se concibe en el marco de la igualdad del hombre ante la ley. Dogma fundamental del Estado liberal. Es aquí donde nos hacemos la pregunta: ¿y lo social? Si bien, hablamos solamente de la “justicia”, podemos ver que en este documento del 2009, se le agrega “social” –tenía un nombre el cual era justicia y ahora le colocamos el apellido social- como mencionaba antes, es un término engañoso, donde nadie sabe exactamente lo que significa ni lo que quiere decir o plantear.

·        Bien común: no existe, la razón por la cual alego que no existe, es porque con el modelo socialista que plantea este “régimen” sería para que; si bien, todos tengamos mansiones o todos andemos desnudos y sin pertenencias. Mientras eso no exista, sería inadmisible tratar el punto del bien común. Pudiera hablarse del “bien común” como un objetivo –por no decir un simple sueño-, mas nunca (por ahora) como una realidad.

·        Valoración ética y social del trabajo: salvo que uno viva al estilo de Robinson Crusoe, el trabajo implica la interacción con la sociedad. Con todo, Robinson tenía un lorito, animales de la isla y, al final, el fiel Viernes. Gran pérdida de tiempo y tinta en la Gaceta Oficial, en tantos años, y ahora con esta ley, ¿cuándo se ha apreciado que este aspecto legal, se lleve a cabo?  Por esa razón cite al viejo y conocido personaje náufrago inglés, que pasa veintiocho años en una remota isla tropical. A menos que vivamos solos, con animales y personajes imaginarios en un ambiente tropical, es cuando se aprecian la valoración ética y social del trabajo.

·        Carácter Laico: estemos claros en algo. La educación religiosa tiene a su vez un sustrato ideológico. En los colegios católicos la instrucción basada en la fe cristiana tiene una serie de valores propios y característicos. Negarlo sería estúpido, como también sería estúpido creer que esa es la única forma en la que alguien puede educarse. Sin embargo, tan peligroso es que el Estado decrete que la educación sea religiosa, como que instituya su carácter laico, porque al tomar partido por alguna de las vertientes se termina por desfavorecer a uno de los polos. Seamos claros, el Estado nunca decretaría un país 100% religioso, debido a sus características (este gobierno) comunistas y a sus constantes ataques a La Iglesia, a sus pastores y representantes. De allí sale la idea –o la excusa- de instituir un estado laico, una linda forma de desterrar la educación cristiana del país. Pero no olvidemos que el Estado -en teoría- aglutina a toda la sociedad. Lo ideal sería que no se pronunciase al respecto y que fueran las familias de los educandos quienes decidan si sus hijos deben educarse en una institución religiosa o laica. Al Estado no le corresponde esa decisión. Algo bueno de resaltar es, ya que los padres son los responsables de decidir por la educación de sus representados, estos deberían tener conciencia de lo que se imparte en estos planteles –sean clérigos o no.

Una mención especial, quisiera hacer ahora, y es que de entre las contradicciones que hallamos en este articulo, es que traer a validez una ley, sin reglamento del ejercicio de la profesión docente correspondiente que vaya de la mano, es una aberración y una ocurrencia de verdad barbárica, de verdad me compadezco de quien o quienes tomo o tomaron la decisión de legalizar una ley sin reglamento. Hablando de “responsabilidad social” o de la misma engañosa “justicia social”. Recalco que una ley sin reglamento, seria semejante a un policía con uniforme y placa, pero sin noción de sus deberes, derechos ni responsabilidades. Es un arma de doble filo, con la cual podemos asustar al propio docente que no tenga siquiera una mínima orientación al respecto de dicha ley, cabe la expresión:
“cayó por inocente”. Entonces tenemos esta nueva ley pero seguimos rigiéndonos un reglamento que data desde hace más de 20 años. Totalmente desactualizado y fuera de las ahora necesidades y realidades que atraviesa el sistema educativo venezolano. A las pruebas me remito, cuando hablamos de un reglamento que contradice a la presente ley, hablando en materia de cultura, (anteriormente Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Ahora llamado Ministerio del Poder Popular para la Educación). ¿A que jugamos? ¿A qué juega el poder ejecutivo o el poder legislativo que aprueba las leyes? ¿Qué nos quiere hacer jugar? O es que nos hace participes de un extraño juego de preguntas y respuestas y casos hipotéticos del día a día.


“Principios y valores rectores de la educación”.

         
Que lindo este subtitulo, parece sacado de una película de Roland Emmerich (Día de la Independencia 1.996, El Patriota 2.000 o El día después de mañana 2.004) solo faltaría Mel Gibson haciendo el papel del soldado rebelde haciendo “su” justicia.

Hablando ya en serio, este subtitulo, lo podemos observar como una película muy mala, ya que el mismo, nos cuenta el final. El legislador que colocó dicho subtitulo, no nos sorprenda si de pronto vemos  en las próximas leyes constitucionales un artículo que se subtitule: “Día de la Independencia” o “Stargate” o incluso “Soldado universal” y no me malentiendan, no es que no esté de acuerdo con lo que el subtitulo quiere decir, es que lo que afirma el ya mencionado y repetido nombre del artículo 3, no concuerda con lo que en su contenido reza. Y no porque no sea esa la intención, sino que seria hablar de un cuento ficticio como ya nos tiene acostumbrado el reconocido director ya citado Emmerich. Pongámoslo claro con un ejemplo:

Comparemos este articulo y su subtitulo con: “Romeo y Julieta” (William Shakespeare 1.597) si dicha historia trágica, no se hubiese escrito en la época en la que vivió el autor ingles, les aseguro que hubiese tenido un final distinto y nunca hubiésemos sabido nada de que una vez hubo una historia que tratase de dos jóvenes enamorados que, a pesar de la oposición de sus familias, rivales entre sí, deciden luchar por su amor hasta el punto de casarse de forma clandestina, todos sabemos el final; ambos mueren. Si el tan criticado subtitulo hubiese sido mencionado en otro momento de la historia de nuestra nación venezolana, les aseguro que no estaría yo criticándolo tanto, y no les extrañe que hasta estuviese defendiendo un  ideal educativo tan beneficioso para todos, como lo expresa dicho artículo tercero de la Ley Orgánica de Educación (LOE 2.009).

Con esto concluyo esta breve reseña de mi opinión sobre el artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación (LOE 2.009). Y haciendo énfasis en lo que nos intenta plantear el subtitulo tan polémico y criticado por mi parte.

Les dejo claro que soy completamente conciente de lo antes expresado y lo hice en plena facultad de condiciones, es mi opinión y se le debe respetar. Les recuerdo que en mi opinión influye mi arraigada ascendencia derechista, mi familia es de derecha, yo soy de derecha y siempre lo he sido. Tampoco es mi intención generar polémica ni disputas con respecto a este trabajo de investigación, solo cumplí con mi deber (y necesidad) de realizar este aporte a mis compañeros lectores.


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