El concepto de deporte corresponde o varía a cada época, y lo
que ahora es considerado trabajo quizás sea considerado dentro de unos
años como deporte. Para distinguir la definición de deporte del concepto,
dentro del cual tendremos que construir una idea basada en nuestra cultura y experiencia. Para un maratoniano el
concepto de deporte no será el mismo que para un ajedrecista. Aunque la
definición sea la misma.
En la actualidad el deporte es una forma de
ocio en la mayoría de los casos. Solo en aquellos en los que se convierte en
una forma de ganarse la vida o en los que se realiza un deporte por obligación
médica, saldrían de esta visión de deporte como forma de hacer algo en el tiempo libre. Este concepto ha cambiado con
el paso de las décadas. Ahora la caza es un deporte, reglado y federado, hace
no mucho la caza era una cuestión de supervivencia por lo que podría
considerarse un trabajo. Lo mismo pasa con la agricultura,
ahora es considerado un deporte, cuando hace tiempo era otra forma de supervivencia.
Después vendría la definición de deporte
según el objetivo de la actividad. Podríamos empezar por
lúdica, cuando el objetivo es el entretenimiento ; salud, cuando tratamos de
mejorar la calidad de vida ; estético, cuando el objetivo
es mejorar nuestra figura ; competitivo, cuando el objetivo es ganar a los
demás ; aventura, cuando el objetivo es superar retos ; extremo cuando el
objetivo es llegar al límite de lo posible. Por último mencionamos el marco
legal que regulan las actividades deportivas, comenzando por nuestra carta magna.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 recoge e incorpora, con el más
alto rango normativo, lo relativo a la práctica del deporte y la recreación,
lo cual establece en el artículo 111." El Estado garantizará la atención integral de los y las deportistas sin discriminación alguna, así como el apoyo al deporte
de alta competencia y la evaluación y regulación de las entidades
deportivas del sector
público y del privado,
de conformidad con la ley".
Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación
Física, promulgada durante el mes de agosto del año 2011, establece
en el Artículo 24 que "La política de promoción y desarrollo del deporte, la actividad física y la educación física será diseñada en concordancia
con el Plan de Desarrollo
Económico y Social de
la Nación,
bajo la coordinación del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de deporte, actividad física y educación física conjunta y corresponsablemente
con los ministerios del Poder Popular".
El desarrollo del Plan debe asegurar que todos los miembros de la sociedad participen de forma igualitaria, independientemente de su origen, de su actividad, de sus condiciones físicas, de sus condiciones socio-económica, de sus tradiciones o de su pensamiento, en la práctica del deporte, la actividad física y la educación física. Se debe garantizar la democratización del deporte, y en este sentido, que todas las personas tengan las mismas oportunidades y puedan acceder a los recursos necesarios que les permitan disfrutar de la práctica del deporte y la actividad física. Deporte, actividad física y educación física como medios para mejorar la calidad de vida y la salud. La idea central del socialismo deportivo del siglo XXI se basa en el vínculo entre la actividad física y la práctica deportiva como medio para alcanzar una mejor calidad de vida. La mejora en la calidad de vida debe constituirse en uno de los argumentos más poderosos para la práctica del deporte, la actividad física y la educación física.
Jurídicamente hablando, las Constituciones
Nacionales de la República y de otras pocas leyes que
se desprendían de éstas con respecto a la práctica de actividades físicas
recreativo-educacionales, después de 1811 hasta el año 1999, se caracterizaron
por el hecho de marcar un gran vacío, limitándose sólo a reflejar la
obligatoriedad y el derecho predominantemente de la educación general y la
salud.
Sabemos que las actividades físicas recreativa y
para la salud, la cultura física, la educación física y, más tarde, el deporte
-como partes fundamentales de la motricidad humana- no quedaron exentas de ser
reguladas y ajustadas a lo que se consideran derechos y deberes
individuales y/o colectivos adquiridos o impuestos.
De manera que esta área de aprendizaje,
tiene rango Constitucional en los artículos 102, 103,111, donde todas las
personas tienen derecho a su práctica como actividad que contribuye a la
formación integral del educando y que beneficia la calidad de vida individual y
colectiva, sin discriminación alguna.
Artículo 111.Es un artículo muy amplio, de cumplimiento
obligatorio e incluyente, donde se establece: Todas las personas
tienen derecho al deporte y a la recreación como actividad que benefician la
calidad de vida individual y colectiva.
El Estado asumirá
el deporte y la recreación como política de educación y salud pública y
garantizará los recursos para su promoción. La educación física y el deporte
cumplen un papel fundamental en la formación integral de la niñez y adolescencia.
Su enseñanza es
obligatoria en todos los niveles de la educación pública y privada hasta el
ciclo diversificado, con las excepciones que establezca la ley. El Estado
garantizará la atención integral de los y las deportistas sin discriminación
alguna, así como el apoyo al deporte de alta competencia y la evaluación y
regulación de las entidades deportivas del sector público y del privado, de
conformidad con la ley.
Por consiguiente, la Educación Física ya figura en
diferentes artículos y de múltiples formas en la Ley Orgánica de
Educación, tanto en sus apartados de normativa arquitectónica y concepción
constructivista del desarrollo, como en las orientaciones metodológicas y de
contenido.
La ley del deporte. Establecerá incentivos y
estímulos a las personas, instituciones y comunidades que promuevan a los y las
atletas y desarrollen o financien planes, programas y
actividades deportivas en el país. y, hasta la fecha el vigente instrumento
legal, tiene por objeto canalizar las directrices y establecer las bases del
deporte, reporta en su contenido atractivas y, al mismo tiempo, convenientes
primicias jurídicas y administrativas. En los siguientes artículos se
establece:
Artículo 1: Esta Ley tiene por objeto establecer las
directrices y bases del deporte como derecho social y como actividad esencial
para la formación integral de la persona humana.
Artículo 2: El deporte tiene como finalidad fundamental
coadyuvar en la formación integral de las personas en lo físico,
intelectual, moral y
social a través del desarrollo, mejoramiento y conservación de sus cualidades
físicas y morales, fomentar la recreación y la sana inversión del
tiempo libre; educar para la compresión y respecto recíprocos; formar el
sentido de la responsabilidad y amistad;
así como estimular el mayor espíritu de superación y convivencia social, a
competitividad, la tenacidad, la autoestima, el bienestar de la población y
el espíritu de solidaridad entre
las naciones.
Artículo 10: La organización deportiva
del país estará formada por los entes del sector público y los del sector
privado que desarrollan actividades deportivas a nivel nacional, estadal,
municipal y parroquial.
Parágrafo Único: El Estado y el sector privado orientarán,
capacitarán y promoverán la formación y mejoramiento del voluntariado deportivo
que como eje fundamental de la organización deportiva, conduce, organiza,
administra, aporta recursos financieros, enseña y entrena a la población
venezolana.
Artículo 11: Los organismos nacionales,
estadales, municipales y parroquiales, así como los organismos privados, prestarán
asistencia y protección a las actividades deportivas públicas y privadas, y
conjuntamente con los particulares velarán por su fomento y desarrollo en
conformidad con los propósitos definidos en esta Ley.
Artículo 12: El Ejecutivo Nacional, los
estados, los municipios, las parroquias y los entes de la
organización deportiva del país, promoverán la participación de
todos los sectores de la colectividad en la práctica de las distintas
disciplinas deportivas. A tales fines se adoptarán las medidas necesarias para
ajustar la programación,
la enseñanza, la práctica, la infraestructura y todos los implementos deportivos,
a las innovaciones científicas y tecnológicas aplicables a la materia. Los
poderes públicos estimularán la participación progresiva de los entes de la
organización deportiva del país en actividades eminentemente recreativas,
educativas, formativas y competitivas.
.Artículo
39: Las asociaciones son entidades deportivas integradas por
clubes, con competencia en cada uno de los estados y en el Distrito Federal y
se regirán por sus propios estatutos, en concordancia con los de las
federaciones respectivas. Sólo se reconocerá una asociación por cada deporte.
Las asociaciones tendrán las atribuciones que le señalen sus estatutos,
reglamentos y en el área de la correspondiente entidad político-territorial
deberán fomentar y dirigir su disciplina deportiva,
hacer cumplir las normas técnicas y deontológicas, organizar las competencias y
estructurar sus selecciones.
Artículo 40: Los clubes constituyen la
unidad primaria del deporte y estarán integrados por personas que se unen con
el propósito de practicar alguna actividad deportiva con fines recreativos o
competitivos. Su estructura,
funcionamiento y la forma de elección de sus autoridades se regirán por lo
establecido en sus propios estatutos y reglamentos. Podrán afiliarse o no a
otras organizaciones de
mayor rango mediante los respectivos convenios de afiliación. A los efectos de
este artículo, se asimilan a club los términos de escuela,
academia, divisa, colegio, instituto y organización.
PARÁGRAFO PRIMERO: Los clubes cuyos atletas
deseen participar en competencias nacionales e internacionales que correspondan
al ciclo olímpico, u organizadas por federaciones deportivas internacionales,
deberán afiliarse a la respectiva federación nacional y adaptarán sus propios
estatutos y reglamentos a los de dicha federación.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los clubes también podrán
organizarse a nivel municipal en ligas de tres (3) o más de ellos, a los fines de
realizar competencias entre sí con condiciones aceptadas por los participantes.
PARÁGRAFO TERCERO: Cuando en una entidad
federal sólo funcione un club, éste podrá constituirse como una asociación
provisionalmente.
Otros instrumentos jurídicos y la actividad
físico-corporal y la deportiva.
A continuación se transcribirán los artículos y
numerales de las diferentes leyes que no sólo hacen mención acerca de la
necesidad e importancia de la práctica sistemática de las actividades
físico-corporal y deportiva, sino que elevan el ejercicio de la misma a niveles
de deberes por parte del Estado y de los ciudadanos en colectivo e
individualmente.
Ley Orgánica para la Protección del Niño y del
Adolescente (LOPNA)- aparte
de considerar el derecho, la obligatoriedad y gratuidad de la educación y
desarrollo integral del niño y adolescente, con esta Ley se busca garantizar la
presencia de especialistas altamente calificados, ambientes idóneos y programas
extraordinarios, orientados hacia la atención de niños y adolescentes con
necesidades especiales.
Artículo 63. Derecho al Descanso, Recreación,
Esparcimiento, Deporte y Juego. Todos los niños y adolescentes tienen derecho
al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.
Parágrafo Primero: El ejercicio de los derechos consagrados en esta
disposición debe estar dirigido a garantizar el desarrollo integral de los
niños y adolescentes y a fortalecer los valores de
solidaridad, tolerancia, identidad cultural
y conservación del ambiente.
El Estado debe garantizar campañas permanentes dirigidas a disuadir la
utilización de juguetes y
de juegos bélicos
o violentos.
Parágrafo Segundo: El Estado, con la activa
participación de la sociedad, debe garantizar programas de recreación,
esparcimiento, y juegos deportivos dirigidos a todos los niños y adolescentes,
debiendo asegurar programas dirigidos específicamente a los niños y
adolescentes con necesidades especialmente, los juguetes y juegos tradicionales
vinculados con la cultura nacional, así como otros que sean creativos o
pedagógicos……
Artículo 64. Espacios e Instalaciones para el
Descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte y Juego. El Estado debe garantizar
la creación y conservación de espacios e instalaciones públicas dirigidas a la
recreación, esparcimiento, deporte, juego y descanso.
Parágrafo Primero: EI acceso y uso de estos
espacios e instalaciones públicas es gratuito para los niños y adolescentes que
carezcan de medios económicos.
Parágrafo Segundo: La planificación urbanística
debe asegurar la creación de áreas verdes, recreacionales y deportivas
destinadas al uso de los niños, adolescentes y sus familias.
Ley Orgánica de Educación. Actualmente se cuenta con
una Ley Orgánica de Educación con más de un cuarto de siglo, del año 1980, pero
con un Reglamento General (2003) que -en conjunto y de manera satisfactoria-
significan la importancia de la educación física, el deporte y la recreación
como partes integrales fundamentales
de la Educación general. Así tenemos los siguientes artículos que establecen:
Artículo 12. Se declaran obligatorios la educación física
y el deporte en todos los niveles y modalidades del sistema
educativo. El Ejecutivo Nacional promoverá su difusión y práctica en
todas las comunidades de la Nación y
establecerá las peculiaridades y excepciones relativas a los sujetos de
la educación
especial y de adultos.
Artículo 107. (…). El Ministerio de Educación vinculará y
coordinará sus actividades con los organismos e institutos nacionales de
carácter científico, cultural, deportivo, recreacional, de protección de la
niñez y juventud (…).
En conformidad con el artículo Nº 107, antes
parcialmente descrito, se decreta el Reglamento General de la Ley Orgánica de
Educación (2003), el cual en su Título II, de la Estructura del Sistema Educativo,
hace mención explícita de la obligatoriedad de la educación física, el deporte
y la recreación en los planes de estudio de los niveles de educación preescolar,
básica, media, diversificada, profesional y especial, y de sus
correspondientes procesos de
evaluación.
Artículo 13. El currículo del
nivel de educación
preescolar deberá estructurarse teniendo como centro al niño y
su ambiente, en atención a las siguientes áreas de su desarrollo evolutivo:
cognoscitiva, socio-emocional, psicomotora, del lenguaje y
física.
Artículo 22. En el plan de estudio para la educación básica
serán obligatorias las siguientes áreas, asignaturas o similares: Castellano y Literatura, Geografía de
Venezuela, Historia de
Venezuela, Geografía General, Historia
Universal, Matemática,
Educación Familiar y Ciudadana, Educación Estética,
Educación para el Trabajo, Educación para la Salud, Educación Física y
Deporte, Ciencias de
la Naturaleza, Biología, Física, Química, Ingles, y
cualesquiera otras que con tal carácter establezca el Ejecutivo Nacional.
El ministerio de Educación, Cultura y Deportes, de
conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 8 de este Reglamento,
hará las adaptaciones pertinentes de los programas de estudio, para el medio
rural, regiones fronterizas y zonas indígenas. De igual manera así lo establece
el Artículo 28, En los planes de estudio de educación media
diversificada y profesional.
Artículo 84. A los fines del cumplimiento de la
obligatoriedad de la educación física y el deporte, con arreglo a lo dispuesto
en El artículo 12 de la Ley Orgánica de Educación, los medios
de esta área , asignatura o similar, serán establecidos en los planes y
programas de estudio y demás actividades del currículum, así como en la
programación de los servicios educativos
competentes, en función de las características y peculiaridades de la población
atendida en cada nivel y modalidad del sistema educativo.
Artículo 101. Para la evaluación de la educación física y el
deporte, además de los objetivos programáticos,
se tomarán en cuenta las participaciones de los alumnos en competencias
deportivas organizadas por instituciones oficiales y las actividades similares
que realicen los educandos en entidades deportivas aficionadas. La documentación probatoria
de las actividades señaladas deberá estar debidamente certificada por dichas
entidades.
Artículo 102. Los alumnos que presenten impedimentos
físicos o psíquicos para la realización de las actividades de educación física
y deporte serán evaluados conforme al régimen especial al cual hayan sido sometidos
durante el año escolar.
Ley Orgánica del Trabajo- En esta importante ley, se
hace eco de determinados derechos y deberes que reflejan la magnitud y
trascendencia que tienen la ejercitación física y la recreación activa y pasiva
para con el sector productivo de cualquier Nación.
Artículo 185. El trabajo deberá prestarse en condiciones
que:
- Permitan a los trabajadores su desarrollo físico y psíquico normal;
- Les dejen tiempo libre suficiente para el descanso y cultivo intelectual y para la recreación y expansión lícita;
- Presten suficiente protección a la salud y a la vida contra enfermedades y accidentes; y
- Mantengan el ambiente en condiciones satisfactorias.
Artículo 187. El aprovechamiento del tiempo libre para la
cultura, para el deporte y para la recreación estará bajo la protección del
Estado. Las iniciativas de los patronos, de los trabajadores o de organizaciones
públicas o privadas sin fines de lucro para tales objetivos, gozarán de los
privilegios y exoneraciones que se establezcan por leyes especiales o
reglamentos.
Artículo 236. El patrono deberá tomar las medidas que
fueren necesarias para que el servicio se
preste en condiciones de higiene y
seguridad que respondan a los requerimientos de la salud del
trabajador, en un medio
ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio de
sus facultades físicas y mentales.
El Ejecutivo Nacional, en el Reglamento de esta Ley
o en disposiciones especiales, determinará las condiciones que correspondan a
las diversas formas de trabajo, especialmente en aquellas que por razones de
insalubridad o peligrosidad puedan resultar nocivas, y cuidará de la prevención
de los infortunios del trabajo mediante las condiciones del medio ambiente y
las con él relacionadas.
El Inspector del Trabajo velará por el cumplimiento
de esta norma y fijará el plazo perentorio para que se subsanen las
deficiencias. En caso de incumplimiento, se aplicarán las sanciones previstas
por la Ley.
La Ley Orgánica del Trabajo, muy particularmente,
también asume la práctica deportiva como un ejercicio profesional que adopta
para su correcto funcionamiento el ropaje jurídico y, al mismo tiempo,
significa el físico-corporalidad desde el enfoque sindicalista.
De la organización deportiva del país, se establece
en los artículos 10; 11 y 12 de la ley orgánica del deporte.
La forma de organización de la actividad
físico-corporal y deportiva, en cualquier parte del mundo, ha sido en general e
históricamente el resultado de la experiencia adquirida en pequeñas comunidades
o barrios, la cual luego por costumbre o mandatos ideo-políticos y
socio-económicos -previamente establecidos- es ordenada e instaurada desde
la óptica de
determinadas normas o procedimientos legales
(leyes, códigos, estatutos, etc.), relacionados con las necesidades que
presentan los pueblos de una localidad, Municipio, Región, Provincia, Estado o
País.
Es decir que a pesar de que el deporte , educación
física, recreación y cualquier otra actividad tenga sus inicios en las
barriadas de cualquier parroquia, municipio o estada de un país, de manera
espontanea, su desarrollo va a depender, de base organizacional pautada por
determinados sistemas de gestión política,
económica y socio-cultural, y por lo tanto debe ser reglamentada por las normas
y procedimientos legales vigentes en cada región.
Una de las peculiaridades de las mencionadas
actividades físico-corporal y deportiva, estriba en que las mismas se presentan
como un sistema de niveles diferenciados a escala gradual
(multi-gradual) de instituciones nacionales especiales y de organizaciones
La interacción de
estas instituciones y organizaciones se hace efectiva de manera jerárquica; es
decir, parte de ellas realiza o ejecuta sus funciones bajo
la dirección de
otras, transmitiendo o añadiendo -según sea el caso- los objetivos principales
y formas de coordinación de sus actividades.
Por consiguiente, en base a todo lo anteriormente expresado, se mencionan a continuación los casos más emblemáticos de organización de las actividades físico-corporal y deportiva, según el sistema político y socio-económico existente.
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