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viernes, 24 de marzo de 2017

IMPORTANCIA DE LA EDUCACIÓN FÍSICA EN VENEZUELA Y SU BASAMENTO LEGAL VIGENTE

El concepto de deporte corresponde o varía a cada época, y lo que ahora es considerado trabajo quizás sea considerado dentro de unos años como deporte. Para distinguir la definición de deporte del concepto, dentro del cual tendremos que construir una idea basada en nuestra cultura y experiencia. Para un maratoniano el concepto de deporte no será el mismo que para un ajedrecista. Aunque la definición sea la misma.

En la actualidad el deporte es una forma de ocio en la mayoría de los casos. Solo en aquellos en los que se convierte en una forma de ganarse la vida o en los que se realiza un deporte por obligación médica, saldrían de esta visión de deporte como forma de hacer algo en el tiempo libre. Este concepto ha cambiado con el paso de las décadas. Ahora la caza es un deporte, reglado y federado, hace no mucho la caza era una cuestión de supervivencia por lo que podría considerarse un trabajo. Lo mismo pasa con la agricultura, ahora es considerado un deporte, cuando hace tiempo era otra forma de supervivencia.

Después vendría la definición de deporte según el objetivo de la actividad. Podríamos empezar por lúdica, cuando el objetivo es el entretenimiento ; salud, cuando tratamos de mejorar la calidad de vida ; estético, cuando el objetivo es mejorar nuestra figura ; competitivo, cuando el objetivo es ganar a los demás ; aventura, cuando el objetivo es superar retos ; extremo cuando el objetivo es llegar al límite de lo posible. Por último mencionamos el marco legal que regulan las actividades deportivas, comenzando por nuestra carta magna.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 recoge e incorpora, con el más alto rango normativo, lo relativo a la práctica del deporte y la recreación, lo cual establece en el artículo 111." El Estado garantizará la atención integral de los y las deportistas sin discriminación alguna, así como el apoyo al deporte de alta competencia y la evaluación y regulación de las entidades deportivas del sector público y del privado, de conformidad con la ley".

Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física, promulgada durante el mes de agosto del año 2011, establece en el Artículo 24 que "La política de promoción y desarrollo del deporte, la actividad física y la educación física será diseñada en concordancia con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, bajo la coordinación del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de deporte, actividad física y educación física conjunta y corresponsablemente con los ministerios del Poder Popular".

El desarrollo del Plan debe asegurar que todos los miembros de la sociedad participen de forma igualitaria, independientemente de su origen, de su actividad, de sus condiciones físicas, de sus condiciones socio-económica, de sus tradiciones o de su pensamiento, en la práctica del deporte, la actividad física y la educación física. Se debe garantizar la democratización del deporte, y en este sentido, que todas las personas tengan las mismas oportunidades y puedan acceder a los recursos necesarios que les permitan disfrutar de la práctica del deporte y la actividad física. Deporte, actividad física y educación física como medios para mejorar la calidad de vida y la salud. La idea central del socialismo deportivo del siglo XXI se basa en el vínculo entre la actividad física y la práctica deportiva como medio para alcanzar una mejor calidad de vida. La mejora en la calidad de vida debe constituirse en uno de los argumentos más poderosos para la práctica del deporte, la actividad física y la educación física.

Jurídicamente hablando, las Constituciones Nacionales de la República y de otras pocas leyes que se desprendían de éstas con respecto a la práctica de actividades físicas recreativo-educacionales, después de 1811 hasta el año 1999, se caracterizaron por el hecho de marcar un gran vacío, limitándose sólo a reflejar la obligatoriedad y el derecho predominantemente de la educación general y la salud.

Sabemos que las actividades físicas recreativa y para la salud, la cultura física, la educación física y, más tarde, el deporte -como partes fundamentales de la motricidad humana- no quedaron exentas de ser reguladas y ajustadas a lo que se consideran derechos y deberes individuales y/o colectivos adquiridos o impuestos.

De manera que esta área de aprendizaje, tiene rango Constitucional en los artículos 102, 103,111, donde todas las personas tienen derecho a su práctica como actividad que contribuye a la formación integral del educando y que beneficia la calidad de vida individual y colectiva, sin discriminación alguna.

Artículo 111.Es un artículo muy amplio, de cumplimiento obligatorio e incluyente, donde se establece: Todas las personas tienen derecho al deporte y a la recreación como actividad que benefician la calidad de vida individual y colectiva.

El Estado asumirá el deporte y la recreación como política de educación y salud pública y garantizará los recursos para su promoción. La educación física y el deporte cumplen un papel fundamental en la formación integral de la niñez y adolescencia. Su enseñanza es obligatoria en todos los niveles de la educación pública y privada hasta el ciclo diversificado, con las excepciones que establezca la ley. El Estado garantizará la atención integral de los y las deportistas sin discriminación alguna, así como el apoyo al deporte de alta competencia y la evaluación y regulación de las entidades deportivas del sector público y del privado, de conformidad con la ley.

Por consiguiente, la Educación Física ya figura en diferentes artículos y de múltiples formas en la Ley Orgánica de Educación, tanto en sus apartados de normativa arquitectónica y concepción constructivista del desarrollo, como en las orientaciones metodológicas y de contenido.

La ley del deporte. Establecerá incentivos y estímulos a las personas, instituciones y comunidades que promuevan a los y las atletas y desarrollen o financien planes, programas y actividades deportivas en el país. y, hasta la fecha el vigente instrumento legal, tiene por objeto canalizar las directrices y establecer las bases del deporte, reporta en su contenido atractivas y, al mismo tiempo, convenientes primicias jurídicas y administrativas. En los siguientes artículos se establece:
Artículo 1: Esta Ley tiene por objeto establecer las directrices y bases del deporte como derecho social y como actividad esencial para la formación integral de la persona humana.

Artículo 2: El deporte tiene como finalidad fundamental coadyuvar en la formación integral de las personas en lo físico, intelectual, moral y social a través del desarrollo, mejoramiento y conservación de sus cualidades físicas y morales, fomentar la recreación y la sana inversión del tiempo libre; educar para la compresión y respecto recíprocos; formar el sentido de la responsabilidad y amistad; así como estimular el mayor espíritu de superación y convivencia social, a competitividad, la tenacidad, la autoestima, el bienestar de la población y el espíritu de solidaridad entre las naciones.

Artículo 10: La organización deportiva del país estará formada por los entes del sector público y los del sector privado que desarrollan actividades deportivas a nivel nacional, estadal, municipal y parroquial.

Parágrafo Único: El Estado y el sector privado orientarán, capacitarán y promoverán la formación y mejoramiento del voluntariado deportivo que como eje fundamental de la organización deportiva, conduce, organiza, administra, aporta recursos financieros, enseña y entrena a la población venezolana. 

Artículo 11: Los organismos nacionales, estadales, municipales y parroquiales, así como los organismos privados, prestarán asistencia y protección a las actividades deportivas públicas y privadas, y conjuntamente con los particulares velarán por su fomento y desarrollo en conformidad con los propósitos definidos en esta Ley.

Artículo 12: El Ejecutivo Nacional, los estados, los municipios, las parroquias y los entes de la organización deportiva del país, promoverán la participación de todos los sectores de la colectividad en la práctica de las distintas disciplinas deportivas. A tales fines se adoptarán las medidas necesarias para ajustar la programación, la enseñanza, la práctica, la infraestructura y todos los implementos deportivos, a las innovaciones científicas y tecnológicas aplicables a la materia. Los poderes públicos estimularán la participación progresiva de los entes de la organización deportiva del país en actividades eminentemente recreativas, educativas, formativas y competitivas.

.Artículo 39: Las asociaciones son entidades deportivas integradas por clubes, con competencia en cada uno de los estados y en el Distrito Federal y se regirán por sus propios estatutos, en concordancia con los de las federaciones respectivas. Sólo se reconocerá una asociación por cada deporte. Las asociaciones tendrán las atribuciones que le señalen sus estatutos, reglamentos y en el área de la correspondiente entidad político-territorial deberán fomentar y dirigir su disciplina deportiva, hacer cumplir las normas técnicas y deontológicas, organizar las competencias y estructurar sus selecciones.

Artículo 40: Los clubes constituyen la unidad primaria del deporte y estarán integrados por personas que se unen con el propósito de practicar alguna actividad deportiva con fines recreativos o competitivos. Su estructura, funcionamiento y la forma de elección de sus autoridades se regirán por lo establecido en sus propios estatutos y reglamentos. Podrán afiliarse o no a otras organizaciones de mayor rango mediante los respectivos convenios de afiliación. A los efectos de este artículo, se asimilan a club los términos de escuela, academia, divisa, colegio, instituto y organización.

PARÁGRAFO PRIMERO: Los clubes cuyos atletas deseen participar en competencias nacionales e internacionales que correspondan al ciclo olímpico, u organizadas por federaciones deportivas internacionales, deberán afiliarse a la respectiva federación nacional y adaptarán sus propios estatutos y reglamentos a los de dicha federación.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Los clubes también podrán organizarse a nivel municipal en ligas de tres (3) o más de ellos, a los fines de realizar competencias entre sí con condiciones aceptadas por los participantes.

PARÁGRAFO TERCERO: Cuando en una entidad federal sólo funcione un club, éste podrá constituirse como una asociación provisionalmente.

Otros instrumentos jurídicos y la actividad físico-corporal y la deportiva.
A continuación se transcribirán los artículos y numerales de las diferentes leyes que no sólo hacen mención acerca de la necesidad e importancia de la práctica sistemática de las actividades físico-corporal y deportiva, sino que elevan el ejercicio de la misma a niveles de deberes por parte del Estado y de los ciudadanos en colectivo e individualmente.

Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA)- aparte de considerar el derecho, la obligatoriedad y gratuidad de la educación y desarrollo integral del niño y adolescente, con esta Ley se busca garantizar la presencia de especialistas altamente calificados, ambientes idóneos y programas extraordinarios, orientados hacia la atención de niños y adolescentes con necesidades especiales.

Artículo 63. Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte y Juego. Todos los niños y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.

Parágrafo Primero: El ejercicio de los derechos consagrados en esta disposición debe estar dirigido a garantizar el desarrollo integral de los niños y adolescentes y a fortalecer los valores de solidaridad, toleranciaidentidad cultural y conservación del ambiente. El Estado debe garantizar campañas permanentes dirigidas a disuadir la utilización de juguetes y de juegos bélicos o violentos.

Parágrafo Segundo: El Estado, con la activa participación de la sociedad, debe garantizar programas de recreación, esparcimiento, y juegos deportivos dirigidos a todos los niños y adolescentes, debiendo asegurar programas dirigidos específicamente a los niños y adolescentes con necesidades especialmente, los juguetes y juegos tradicionales vinculados con la cultura nacional, así como otros que sean creativos o pedagógicos……

Artículo 64. Espacios e Instalaciones para el Descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte y Juego. El Estado debe garantizar la creación y conservación de espacios e instalaciones públicas dirigidas a la recreación, esparcimiento, deporte, juego y descanso.

Parágrafo Primero: EI acceso y uso de estos espacios e instalaciones públicas es gratuito para los niños y adolescentes que carezcan de medios económicos.

Parágrafo Segundo: La planificación urbanística debe asegurar la creación de áreas verdes, recreacionales y deportivas destinadas al uso de los niños, adolescentes y sus familias.

Ley Orgánica de Educación. Actualmente se cuenta con una Ley Orgánica de Educación con más de un cuarto de siglo, del año 1980, pero con un Reglamento General (2003) que -en conjunto y de manera satisfactoria- significan la importancia de la educación física, el deporte y la recreación como partes integrales fundamentales de la Educación general. Así tenemos los siguientes artículos que establecen:

Artículo 12. Se declaran obligatorios la educación física y el deporte en todos los niveles y modalidades del sistema educativo. El Ejecutivo Nacional promoverá su difusión y práctica en todas las comunidades de la Nación y establecerá las peculiaridades y excepciones relativas a los sujetos de la educación especial y de adultos.

Artículo 107. (…). El Ministerio de Educación vinculará y coordinará sus actividades con los organismos e institutos nacionales de carácter científico, cultural, deportivo, recreacional, de protección de la niñez y juventud (…).

En conformidad con el artículo Nº 107, antes parcialmente descrito, se decreta el Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación (2003), el cual en su Título II, de la Estructura del Sistema Educativo, hace mención explícita de la obligatoriedad de la educación física, el deporte y la recreación en los planes de estudio de los niveles de educación preescolar, básica, media, diversificada, profesional y especial, y de sus correspondientes procesos de evaluación.

Artículo 13. El currículo del nivel de educación preescolar deberá estructurarse teniendo como centro al niño y su ambiente, en atención a las siguientes áreas de su desarrollo evolutivo: cognoscitiva, socio-emocional, psicomotora, del lenguaje y física.

Artículo 22. En el plan de estudio para la educación básica serán obligatorias las siguientes áreas, asignaturas o similares: Castellano y LiteraturaGeografía de Venezuela, Historia de Venezuela, Geografía General, Historia UniversalMatemática, Educación Familiar y Ciudadana, Educación Estética, Educación para el Trabajo, Educación para la Salud, Educación Física y Deporte, Ciencias de la NaturalezaBiología, Física, Química, Ingles, y cualesquiera otras que con tal carácter establezca el Ejecutivo Nacional.

El ministerio de Educación, Cultura y Deportes, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 8 de este Reglamento, hará las adaptaciones pertinentes de los programas de estudio, para el medio rural, regiones fronterizas y zonas indígenas. De igual manera así lo establece el Artículo 28, En los planes de estudio de educación media diversificada y profesional. 

Artículo 84. A los fines del cumplimiento de la obligatoriedad de la educación física y el deporte, con arreglo a lo dispuesto en El artículo 12 de la Ley Orgánica de Educación, los medios de esta área , asignatura o similar, serán establecidos en los planes y programas de estudio y demás actividades del currículum, así como en la programación de los servicios educativos competentes, en función de las características y peculiaridades de la población atendida en cada nivel y modalidad del sistema educativo.

Artículo 101. Para la evaluación de la educación física y el deporte, además de los objetivos programáticos, se tomarán en cuenta las participaciones de los alumnos en competencias deportivas organizadas por instituciones oficiales y las actividades similares que realicen los educandos en entidades deportivas aficionadas. La documentación probatoria de las actividades señaladas deberá estar debidamente certificada por dichas entidades.

Artículo 102. Los alumnos que presenten impedimentos físicos o psíquicos para la realización de las actividades de educación física y deporte serán evaluados conforme al régimen especial al cual hayan sido sometidos durante el año escolar.

Ley Orgánica del Trabajo- En esta importante ley, se hace eco de determinados derechos y deberes que reflejan la magnitud y trascendencia que tienen la ejercitación física y la recreación activa y pasiva para con el sector productivo de cualquier Nación.
Artículo 185. El trabajo deberá prestarse en condiciones que:
  1. Permitan a los trabajadores su desarrollo físico y psíquico normal;
  2. Les dejen tiempo libre suficiente para el descanso y cultivo intelectual y para la recreación y expansión lícita;
  3. Presten suficiente protección a la salud y a la vida contra enfermedades y accidentes; y
  4. Mantengan el ambiente en condiciones satisfactorias.


Artículo 187. El aprovechamiento del tiempo libre para la cultura, para el deporte y para la recreación estará bajo la protección del Estado. Las iniciativas de los patronos, de los trabajadores o de organizaciones públicas o privadas sin fines de lucro para tales objetivos, gozarán de los privilegios y exoneraciones que se establezcan por leyes especiales o reglamentos.

Artículo 236. El patrono deberá tomar las medidas que fueren necesarias para que el servicio se preste en condiciones de higiene y seguridad que respondan a los requerimientos de la salud del trabajador, en un medio ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio de sus facultades físicas y mentales.

El Ejecutivo Nacional, en el Reglamento de esta Ley o en disposiciones especiales, determinará las condiciones que correspondan a las diversas formas de trabajo, especialmente en aquellas que por razones de insalubridad o peligrosidad puedan resultar nocivas, y cuidará de la prevención de los infortunios del trabajo mediante las condiciones del medio ambiente y las con él relacionadas.

El Inspector del Trabajo velará por el cumplimiento de esta norma y fijará el plazo perentorio para que se subsanen las deficiencias. En caso de incumplimiento, se aplicarán las sanciones previstas por la Ley.

La Ley Orgánica del Trabajo, muy particularmente, también asume la práctica deportiva como un ejercicio profesional que adopta para su correcto funcionamiento el ropaje jurídico y, al mismo tiempo, significa el físico-corporalidad desde el enfoque sindicalista.


De la organización deportiva del país, se establece en los artículos 10; 11 y 12 de la ley orgánica del deporte.
La forma de organización de la actividad físico-corporal y deportiva, en cualquier parte del mundo, ha sido en general e históricamente el resultado de la experiencia adquirida en pequeñas comunidades o barrios, la cual luego por costumbre o mandatos ideo-políticos y socio-económicos -previamente establecidos- es ordenada e instaurada desde la óptica de determinadas normas o procedimientos legales (leyes, códigos, estatutos, etc.), relacionados con las necesidades que presentan los pueblos de una localidad, Municipio, Región, Provincia, Estado o País.

Es decir que a pesar de que el deporte , educación física, recreación y cualquier otra actividad tenga sus inicios en las barriadas de cualquier parroquia, municipio o estada de un país, de manera espontanea, su desarrollo va a depender, de base organizacional pautada por determinados sistemas de gestión política, económica y socio-cultural, y por lo tanto debe ser reglamentada por las normas y procedimientos legales vigentes en cada región.

Una de las peculiaridades de las mencionadas actividades físico-corporal y deportiva, estriba en que las mismas se presentan como un sistema de niveles diferenciados a escala gradual (multi-gradual) de instituciones nacionales especiales y de organizaciones La interacción de estas instituciones y organizaciones se hace efectiva de manera jerárquica; es decir, parte de ellas realiza o ejecuta sus funciones bajo la dirección de otras, transmitiendo o añadiendo -según sea el caso- los objetivos principales y formas de coordinación de sus actividades.

Por consiguiente, en base a todo lo anteriormente expresado, se mencionan a continuación los casos más emblemáticos de organización de las actividades físico-corporal y deportiva, según el sistema político y socio-económico existente.

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